¡Atención, trabajadores! ¿Qué pasa si laboras el 1 y 2 de noviembre?

Se acerca el Día de Muertos y muchos se preguntan: ¿qué pago me corresponde si trabajo esos días? Según la Ley Federal del Trabajo, el 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio. Por lo tanto, si tienes que trabajar, ¡prepárate para recibir tu salario normal!

Mientras algunos disfrutan de un pequeño puente vacacional, los que laboran esos días no recibirán un pago extra, a menos que se trate de un día festivo y estén acordados otros términos.👉 Recuerda que los días de descanso obligatorio en México son:

– 1 de enero (Año Nuevo)

– Primer lunes de febrero (Día de la Constitución)

– Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)

– 1 de mayo (Día del Trabajo)- 16 de septiembre (Día de la Independencia)

– Tercer lunes de noviembre (Día de la Revolución)

– 25 de diciembre (Navidad)

Si trabajas en un día festivo, tienes derecho a recibir un pago doble, ¡así que infórmate bien!